El rol de la OCDE para regular en materia de la tributación internacional inició a partir del reporte “Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” en febrero de 2013. Durante el mismo año, el grupo de países conocido como G20, acordó adoptar un Plan de Acción conteniendo 15 puntos claves para abordar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Dicho Plan de Acción, busca luchar contra reglas domésticas dañinas que afectan las actividades transfronterizas, reforzar los requerimientos en los estándares internacionales actuales, mejorar la transparencia y la certeza.
La versión final del Plan de Acción se publicó en noviembre de 2015, y su principal objetivo es definir el camino para poder gravar el ingreso en donde el valor es creado. Los 15 capítulos del documento abordan diferentes métodos usados por compañías en su planeación tributaria agresiva para poder reducir la responsabilidad impositiva a porcentajes mínimos.
El Plan de Acción llegó a renovar las reglas de la imposición internacional después de casi un centenar, creadas en una época en la que el mundo no era tan interconectado como lo es ahora.
El alcance de los BEPS busca cubrir los cambios en la ley doméstica de los países, sus prácticas y en los tratados internacionales en materia tributaria. La ley doméstica es revisada por medio de recomendaciones, mientras que los tratados internacionales son abordados mediante el Instrumento Multilateral. Dicho Instrumento fue finalizado en 2016 y permite modificar los tratados que no se encuentran en línea con el Plan de Acción sin recurrir a rondas de negociación.
Es importante entender cómo la OCDE articula sus acciones en el contexto de los BEPS entre sus miembros, así como definir qué instancias están involucradas en el proceso.
Primero, el Marco Inclusivo de la OCDE establece recomendaciones sobre las implementaciones con el fin de reducir malentendidos y disputas entre los gobiernos involucrados. Reúne en el Comité de Asuntos Fiscales a todos los países y jurisdicciones comprometidos en el tema de la tributación internacional. Conoce más sobre cómo funciona la OCDE aquí.
En segunda instancia, se les proporciona una Revisión entre Pares a los miembros del Marco Inclusivo. Esta Revisión es un cuestionario en el que cada jurisdicción evalúa sus leyes domésticas y los acuerdos internacionales en materia tributaria de los que son partes. El resultado es compartido en un documento final con el fin de evaluar el progreso de la implementación del paquete de los BEPS.
Algunos de los avances más relevantes en la evolución del paquete de los BEPS es que después de la primera Revisión, en 2018, habían 116 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo. Durante este periodo, las provisiones del Mecanismo Multilateral, no habían tomado efecto puesto que la mayoría de los acuerdos firmados por los miembros no cumplían con los estándares mínimos.
En la segunda Revisión, en 2019, habían ya 91 miembros en el Marco Inclusivo, lo que generó la modificación de 60 acuerdos bilaterales.
Para 2020, 94 jurisdicciones partes de el Marco Inclusivo, ratificaron la Convención Multilateral para Aplicar Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”. En este contexto, la tasa de registro de quejas aumentó un 500% respecto al 2019.
La Acción 6 de la OCDE: Treaty Shopping
La práctica de treaty shopping consiste en transferir el ingreso generado de un país a una persona en otro país, por medio de un país intermediario con el fin de obtener una ventaja tributaria generada por los tratados firmados por cada uno de los países en cuestión. Ésta es una parte esencial dentro de una estrategia tributaria agresiva que busca establecer empresas exclusivamente por el ambiente tributario del país huésped y así reducir impuestos.
Hay una serie de razones por las cuales prevenir el treaty shopping:
Algunos de los intentos previos para abordar el treaty shopping son:
Actualmente, la Acción 6 se enfoca en la implementación de estándares mínimos. Se espera que los miembros los cumplan. Estos estándares están divididos en dos. El primero es incluir una declaración de no-imposición, y el segundo es incluir una serie de métodos abordando el treaty shopping.
El Instrumento Multilateral puede modificar acuerdos tributarios bilaterales existentes. Esto es en especial útil puesto que los países pueden editar los tratados de los que son partes sin necesidad de renegociarlos. La segunda es una serie de reglas conocidas como Limitación a los Beneficios que busca desalentar a personas buscando beneficiarse de los tratados internacionales.
El primer avance hecho en el contexto de la Acción 6 fue hecho el 29 de mayo de 2017. El documento establece que para estar en línea con las disposiciones del tratado, los países deben incluir:
Para la Revisión hecha en 2020, la OCDE concluyó que:
En este mismo año los hallazgos de la OCDE fueron los siguientes:
Como conclusión, cabe recalcar que las acciones de la OCDE son de gran relevancia para una tributación justa de forma global. Para lograrlo es necesario que más jurisdicciones sean parte de los mecanismos presentados en este texto, ya que así se reducen las jurisdicciones que podrían funcionar como destinos orientados al treaty shopping.
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