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julio 31, 2023¿Es posible hacer reconocer y ejecutar una decisión extranjera en México?
Es necesario tomar en cuenta el principio de soberanía estatal. Significa que cada Estado es el único habilitado a ejercer el poder en su territorio. Es decir que ningún Estado puede ejercer ningún tipo de poder no de autoridad en el territorio de otro estado. Por ende, el principio es que la autoridad judicial de un Estado no puede ser ejercida en el territorio de otro Estado.

Sin embargo, cada país puede decidir crear un procedimiento permitiendo el reconocimiento y la ejecución de una decisión judicial extranjera. México, como muchos otros países creó ese tipo de procedimiento.
¿Cuál es la diferencia entre el reconocimiento y la ejecución de una decisión?
El reconocimiento de la desición:

Primero, el reconocimiento permite a la decisión extranjera tener el efecto de cosa juzgada. Significa que el mismo asunto no puede volver a plantearse ante las autoridades judiciales mexicanas. Tampoco se le puede interponer nuevos recursos. También, permite a la decisión extranjera tener el efecto constitutivo. Significa que crea, modifica, o extingue un derecho o situación jurídica.
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El reconocimiento de una sentencia extranjera consiste en permitir que actúe como instrumento que demuestra la pretensión del actor, mediante un proceso especial que va dirigido a reconocerla, pero no a ejecutarla. El reconocimiento supone una aceptación por el juez de que la decisión extranjera puso fin a lo controvertido en el proceso.
En México, el reconocimiento se hace por medio de un proceso llamado “homologación”. La decisión extranjera será reconocida si es conforme al orden público interno del país que procede a su homologación. Algunos países exigen que la decisión extranjera sea conforme a su ley interna, lo que dificulta la obtención del reconocimiento.
La ejecución de la decisión:

La ejecución de una decisión, es el hecho de permitir que esa decisión y lo que dicta, se haga respetar. Por ejemplo, para una decisión que obliga una de las partes al litigio al pago de una indemnización, su ejecución será el pago de la indemnización.
En la mayoría de los Estados, existen procedimientos para obligar a las partes a ejecutar una decisión judicial. Pero ¿Cómo un estado puede obligar a una parte en un litigio a ejecutar una decisión judicial dictada por un tribunal extranjero?
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En México, en caso de incumplimiento voluntario por una parte del contenido de la decisión extranjera, el exequátur es el requisito necesario para que se pueda acudir al aparato coercitivo del Estado.
Existen diferentes tipos de exequátur, pero el tipo de exequátur que existe en el derecho Mexicano, es el exequátur mediante control de requisitos procesales. Es decir que para que se conceda el exequátur a una decisión extranjera, el juez mexicano controla únicamente algunos criterios predeterminados como la competencia del juez de origen, o el orden público.
¿Cómo hacer para hacer ejecutar las decisiones de los tribunales mexicanos en otros países?
Por el mismo principio de soberanía, cada país decide crear o no un procedimiento permitiendo reconocer o hacer ejecutar las decisiones mexicanas. Sin embargo, algunos Estados se pusieron de acuerdo para crear un procedimiento armonizado.

Es el caso de la Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, ratificada en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela.
El artículo 2 de esa convención prevé que los Estados Partes aceptan dar eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales de las otras partes en su territorio. Para eso, las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales en question tienen que reunir las siguientes condiciones:
- Deben cumplir con las formalidades necesarias para que sean considerados auténticos su Estado de origen.
- Los necesarios según la Convención, para dar eficacia a la sentencia, al laudo arbitral o a la resolución jurisdiccional, deben ser traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto.
- Deben ser debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto.
- El juez o tribunal sentenciador debe tener competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar del asunto, de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto.
- El demandado debe haber notificado legalmente, y de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la decisión deba surtir efecto.
- La defensa de las partes debe haber sido asegurada.
- La decisión debe tener el carácter de ejecutoriado o, en su caso, fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fue dictada.
- La decisión no debe ser manifiestamente contraria a los principios y leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución.
Los documentos que se necesitan para solicitar el cumplimiento de las sentencias, laudos, o resoluciones jurisdiccionales son determinados en el artículo 3 de la convención. Esos documentos son:
- La copia auténtica de la sentencia o del laudo y resolución jurisdiccional.
- La copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que la defensa de las partes ha sido asegurada y que la decisión tiene el carácter de ejecutoriado o fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fue dictada.
- La copia auténtica del auto que declare que la decisión tiene carácter de ejecutoriado de fuerza juzgada.
Ya sabes, si tienes una controversia con un socio comercial que está en otro país, y tu estado dio una sentencia, ésta puede ser válida en el país de tu socio.