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En términos coloquiales, es la creación de una entidad que puede tener derechos y obligaciones. Se trata de percibir el grupo de manera autónoma de sus miembros, y de darle una autonomía jurídica.
Técnicamente hablando, es un procedimiento técnico por el cuál un orden jurídico nacional o internacional reconoce a una entidad, la cualidad de sujeto de derecho.
¿Qué es la protección diplomática?
Es un procedimiento mediante el cual una persona puede obtener protección de su Estado de origen, incluso estando localizada en el extranjero. Se trata, para el Estado que otorga su protección, de exigir la reparación de daños sufridos por sus nacionales en el extranjero y causados por la violación del derecho international de otro Estado.

¿Cuáles son los criterios para que un Estado pueda proporcionar su protección diplomática a un individuo ?
El primer criterio es que la persona que se beneficia de la protección diplomática de un Estado debe ser nacional de este Estado.
Sin embargo, en la decisión “Nottebohm”, del 6 de abril de 1955, la Corte Internacional de Justicia afirmó que este criterio no es suficiente.
El asunto Nottebohm
Los hechos:
Friedrich Nottebohm nació en Allemagne, con nacionalidad alemana. En 1905, residio en Guatemala, donde ejerció diferentes actividades en dominios como del comercio, de los bancos y plantaciones. En 1939, regresó a Alemania y pidió (en el contexto de la Segunda Guerra Mundial) la nacionalidad de Liechtenstein.

Después de haber conseguido esa nacionalidad, vuelve a Guatemala en 1940. En 1943 está detenido por las autoridades guatemaltecas. A su liberación, se fue a Liechtenstein. Al darse cuenta que sus pertenencias en Guatemala habían sido confiscadas, pidió la protección diplomática de Liechtenstein, que inició un proceso ante la Corte Internacional de Justicia contra Guatemala, reclamando reparaciones y compensaciones en favor de su ciudadano Friedrich Nottebohm.
Decisión de la Corte Internacional de Justicia:
Según la Corte, la vinculación de nacionalidad establecida según los criterios de nacionalidad internos, no siempre es un criterio de vinculación suficiente para justificar una protección diplomática frente a un Estado extranjero.
Es decir que para que la protección diplomática pueda ser reconocida en la comunidad international, la nacionalidad debe corresponder a una de vinculación efectiva entre el Estado y el individuo.

En su acción diplomática, el Estado pide la reparación de un daño ocasionado por la violacion del derecho internacional. Como no hay acciones en justicia sin intereses, el Estado tiene que demostrar su interés en actuar, lo cual no existe si la persona para la cual actúa no tiene una vinculación efectiva con el dicho Estado.
En cuanto a la personas morales
La decisión “Nottebohm” parece plantear un problema en cuanto a las personas morales. De hecho, se observa un fenómeno de internacionalización de las personas morales, que se puede acompañar de una cierta artificialidad de la vinculación de ciertas personas morales a una soberanía determinada. Así aparece la cuestión de saber cuál es un liazo de vinculación efectivo entre un Estado y una personalidad moral.
Como la persona moral adquiere la cualidad de sujeto de derecho por aplicación de un orden jurídico, es lógico considerar la vinculación entre la persona moral y el Estado según los criterios de dicho Estado. Sería sencillo considerar que la persona moral pertenece al Estado que le dio su calidad de sujeto de derecho.
Sin embargo, la cuestión es más compleja, ya que todos los estados no tienen los mismos criterios para reconocer la de sujeto de derecho a una persona moral.
Por ejemplo, el derecho inglés reconoce esa cualidad a cualquier persona moral cuyo contrato social es conforme a la ley inglesa. El derecho francés da la cualidad de sujeto de derecho a las sociedades que tienen su sede social en Francia. La misma sociedad podría cumplir con los requisitos de los dos países, y entonces ser vinculada con los dos países.

¿La decisión Nottebohm es aplicable a las personas morales?
El argumento de la decisión Nottebohm es que para actuar de manera diplomática, el Estado en cuestión debe tener un interés en hacerlo por medio de suficientes vínculos con el individuo protegido.
En el asunto, el Liechtenstein argumentaba que como el señor Nottebohm tenía la nacionalidad del país, eso vinculaba el país con el asunto.
Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia consideró que el Liechtenstein había artificialmente creado esa vinculación gracias a su derecho interno (las reglas de atribución de la nacionalidad) para otorgarse una competencia internacional (la protección diplomática del señor Nottebohm, y la capacidad a interferir en el asunto que lo oponía a Guatemala).
Es decir que según la Corte, un Estado no puede usar sus normas internas para otorgar una competencia internacional. La vinculación entre el Estado y el individuo beneficiándose de la protección diplomática debe ser real y no artificialmente creada por el Estado. Esa regla parece aplicarse tanto a la protección de las personas físicas, como a la de las personas morales.
Sin embargo, los elementos que constituyen la pertenencia efectiva al Estado serán diferentes para una persona física y para una persona moral.
Criterios a tomar en cuenta para una persona física | Criterios a tomar en cuenta para una persona moral |
Participación a la vida pública Lazos familiares Apego al país | Domicilio Centro de intereses Vinculación jurídica Centro de operaciones Influencia que tienen los nacionales del Estado considerados sobre los asuntos de la sociedad. |
Esos elementos deben ser analizados juntos, ya que sólo ninguno permite establecer una vinculación efectiva.
Es necesario considerar que el criterio de la nacionalidad es el primer criterio. El criterio dela vinculación efectiva es relevante únicamente si un Estado niega la protección diplomática de una persona moral por otro Estado. En este caso deberá comprobar la ausencia de vinculación efectiva entre la persona moral y ese otro Estado.
Fuentes:
- Paul De Visscher, M. “La Protection Diplomatique Des Personnes Morales (Volume 102)”. In Collected Courses of the Hague Academy of International Law.
- Textbook on International Law, Martin Dixon