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octubre 29, 2020Mundo del Trabajo y los Negocios en México: Retos y Oportunidades
diciembre 7, 2020El pasado 27 de noviembre de 2020, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México formalizó un Acuerdo Marco de Cooperación con la Corte Permanente de Arbitraje. Su objetivo es promover medios alternativos de solución pacífica de controversias.
En específico el acuerdo conlleva el apoyo para difundir las actividades del tribunal mexicano, el intercambio de información; la organización de seminarios, talleres y otros eventos; la divulgación de acciones en materia de arbitraje y solución de controversias; el establecimiento de un programa de pasantías; fungir como vínculo entre la academia y el sector privado, y la elaboración de publicaciones conjuntas, así como la participación de las autoridades mexicanas federales, estatales y municipales en las actividades del tribunal en La Haya.
La eventual firma de un Acuerdo Sede implicaría el establecimiento de instalaciones de la Corte Permanente de Arbitraje en México.
¿En qué consiste el arbitraje internacional?
La Corte Permanente de Arbitraje se estableció en 1899 por la Convención para la Resolución Pacífica de Resolución de Controversias.
No se limita a la resolución de controversias entre estados, también funciona entre Estados y entidades, organizaciones intergubernamentales y actores no-estatales como corporaciones.
En el caso de controversias entre un Estado y una corporación extranjera, se recurre a cortes internacionales de arbitraje puesto que al llevar un juicio contra cierto Estado, por una corte del mismo Estado, estaría sesgado en contra de la corporación.
En materia de resolución de controversias entre un estado y una corporación, se puede recurrir a la Corte Permanente de Arbitraje, sin embargo, la mayoría de las veces se resolverá mediante una corte de arbitraje estipulada en el Tratado de Libre Comercio que esté activo en la relación entre las dos partes, o mediante la corte que se estipule en el contrato.
El arbitraje en el Derecho Internacional Público
Esta misma corte, tiene la facultad de aclarar controversias entre países que pueden ser de carácter territorial, uso de la fuerza e interpretación de tratados.
¿Por qué elegir arbitraje sobre resolución judicial (Corte Permanente de Arbitraje vs Corte Internacional de Justicia)?
- Flexibilidad.
- Posibilidad de secretismo.
- Posibilidad de mayor control sobre la composición del tribunal.
- La habilidad de evitar intervención en los procedimientos por un tercer Estado.
Soluciones judiciales y no-judiciales
Existen dos tipos de solución de controversias entre países, las judiciales y las no-judiciales.
Las judiciales aplican leyes y no factores políticos (al menos en teoría) para la resolución de controversias.
Entre las judiciales se encuentran:
- Resolución Judicial – La Corte Internacional de Justicia.
- Arbitraje – La Corte Permanente de Arbitraje
Las no-judiciales o diplomáticas emergen de la Declaración de Manila sobre la Resolución Pacífica de Controversias adoptada en 1982.
La solución en estos medios dependerá en mayor medida de cuestiones políticas.
- Negociación
Resolución pacífica de controversias que incluyen a un tercero, cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo entre ellas:
- Mediación
- Buenos oficios.
- Conciliación: las partes no están obligadas a aceptar las recomendaciones de una comisión de conciliación.
Fuentes:
Martin Dixon, Textbook on International Law.
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