El contrato de transporte es un contrato cuyo objetivo es transportar una mercancía de un territorio al otro, con un buque, rentado o no. El remitente (el que envía la mercancía) paga al transportista un flete para el servicio de transporte. El contrato de transporte se materializa por un conocimiento de embarque (“bill of lading” en inglés).
Es necesario distinguir el contrato de transporte del contrato de fletamento. Ese contrato de fletamento consiste en rentar un buque. El flotador paga al armador, una renta, a cambio del derecho de usar el buque (para transportar mercancías, o no). Ese contrato se materializa por una carta partida (“charter-parties” en inglés).
Existen tres convenciones internacionales rigiendo los contratos de transporte:
México no ratificó ninguna de esas convenciones, y firmó solamente la convención de las Naciones Unidas, de Hamburgo, de 1978.
Sin embargo, como lo explicamos en la publicación sobre los contratos internacionales, las partes a contrato internacional pueden designar la ley aplicable a su contrato. Pueden también decidir que su contrato será regido por una de esas convenciones internacionales.
La mayoría de los textos internacionales obligan al remitente a presentar la mercancía al transportista, correctamente empacada, condicionada, y marcada. La mercancía debe ser presentada en el lugar y a la fecha prevista en el contrato de transporte.
El remitente también debe hacer varias declaraciones en cuanto a la mercancía. Esas declaraciones dependen de los textos legales e internacionales aplicables al contrato.
Por fin, el remitente debe pagar el flete, según las modalidades previstas en el contrato.
Mantener el buen estado de navegabilidad del buque. El buque debe ser asegurado, bien construido y cuidado, el equipaje debe ser competente, y una sociedad de clasificación debe haber dado al buque una buena calificación (en cuanto a su estado). El buque debe también presentar las infraestructuras necesarias para recibir la mercancía y mantenerlas en buenas condiciones.
Realizar las operaciones de manipulación de la mercancía, para el transporte (cargamento, descargamento, estiba de la mercancía). Esa obligación puede ser modulada por el contrato.
Transportar la mercancía al lugar de destinación indicada en el conocimiento, respetando el itinerario y las escalas previstas y cuidando la mercancía durante el trayecto. También debe asegurar el transbordo de la mercancía en caso de que el buque se vuelva innavegable.
Entregar la mercancía al lugar de destinación y a la persona indicada en el conocimiento, según el tipo de conocimiento.
La responsabilidad del transportista
El sistema de responsabilidad del transportista dependerá de las leyes y convenciones internacionales que regirán el contrato.
El sistema de responsabilidad del transportista según la Convención de Bruselas de 1924 y de las Reglas de Rotterdam de 2008
En caso de pérdida o de robo de la mercancía, esas convenciones crean una presunción de responsabilidad del transportista. Para deslindarse de la responsabilidad, la convención de Bruselas lista 17 causas de exoneración, y las reglas de Rotterdam listan 16 causas de exoneración. Unas de las causas de exoneración son los incendios, los accidentes de mar, huelgas, y los defectos ocultos de la mercancía.
El sistema de responsabilidad del transportista según las reglas de Hamburgo de 1978
Las reglas de Hamburgo crean una presunción de culpa del transportista. Para exonerarse de toda responsabilidad, el transportista deberá comprobar que no cometió ningún error.