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mayo 24, 2023La cuestión de la ley aplicable se plantea únicamente en un contexto internacional.
Un contrato internacional, es un contrato que afecta los ordenamientos jurídicos de, por lo menos, dos Estados diferentes. Existen dos criterios de internacionalidad del contrato. Estos diferentes órdenes jurídicos pueden ser afectados por los países en los cuales la partes están domiciliadas.
¿Cómo se determina la ley aplicable al contrato de venta internacional ?
Los diferentes ordenamientos jurídicos (sistemas jurídicos de los Estados) incluyen normas (llamadas “normas de derecho internacional privado (DIP)”) para tratar los litigios internacionales. Cuando una jurisdicción tiene que resolver un litigio, aplicará las normas de DIP del país al cual pertenece. La jurisdicción mexicana aplicará las normas de DIP mexicanas;
Existen dos grandes tipos de regla de DIP que siguen dos métodos diferentes.
El primer método consiste en dar directamente la solución a una situación internacional general. Sería por ejemplo, el caso de una ley nacional que en un contrato de venta internacional, si el vendedor no entrega la mercancía a tiempo, el comprador puede exigir daños y perjuicios.
El segundo método es indirecto. Es decir que son normas cuyo objetivo es únicamente designar la ley aplicable a un litigio internacional, sin dar la la solución directamente.
Sería el caso de una norma de DIP de un país A que dispondría que los contratos internacionales de venta son regidos por las leyes del país en el cual el vendedor está domiciliado. En este caso, si el vendedor tiene su domicilio en el país B, la ley del país B será aplicable al litigio. La jurisdicción del país A aplicaría las leyes del país B en cuanto al litigio internacional.
El hecho de que cada país tenga sus normas de aplicabilidad de leyes plantea un problema. Porque hace depender la solución al litigio del país en lo cual se encuentra la jurisdicción competente.
Retomemos nuestro ejemplo
La jurisdicción del país A es competente para resolver un litigio en cuanto a un contrato internacional de venta. Las normas del país A designa la ley del país donde está domiciliado el vendedor (país B) para aplicable al contrato.
Pero si la jurisdicción competente para resolver el litigio hubiera sido en un país C, teniendo como norma de DIP que la ley aplicable al contrato es la ley del país donde se firmó el contrato (País E), la solución al conflicto hubiera sido diferente.
Armonización de las reglas de DIP
Para arreglar ese problema, la comunidad internacional armoniza las normas en cuanto a las leyes aplicables a los contratos por medio de tratados internacionales.
Los tratados internacionales, como las reglas de DIP nacionales, adoptan el método directo, o el método indirecto. Enseguida, les presentamos un ejemplo de tratado usando el método indirecto y un ejemplo de tratado usando el método directo, en cuanto a los contratos internacionales de venta.
La Convención Interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, llamada “Convención de México”
Esa convención fue redactada en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y usa el método indirecto. Por ejemplo, su artículo 7 dispone que la ley aplicable al contrato es la ley designada por las partes en el contrato a falta de lo cual, la ley aplicable será la del Estado que tenga el vínculo más estrecho con el contrato.
Desgraciadamente, esa Convención fue ratificada solamente por dos Estados (México y Venezuela), lo que reduce su aplicabilidad.
La convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).
Esa Convención dispone reglas materiales que rigen directamente el contrato.
Aplicabilidad
Materialmente :
La Convención de Viena es aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Para la aplicación de esa Convención, el contrato es internacional si está celebrado entre partes que tienen sus establecimientos en Estados diferentes.
Sin embargo, el artículo 2 excluye algunas compraventas. Se trata de la mayoría de las ventas de mercaderías compradas para un uso personal, familiar o doméstico. También son excluidas las compraventas en subastas, judiciales, de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero, de buques, embarcaciones, aerodeslizadores o aeronaves y de de electricidad.
De la misma manera, la Convención de Viena no regula todos los aspectos de los contratos de compraventa internacional de mercaderías. No rige las cuestiones de validez del contrato o de sus estipulaciones, a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
Territorialmente :
La Convención será aplicable automáticamente a menos que el contrato disponga de otra manera:
- Si el contrato fue celebrado entre partes teniendo sus establecimientos en Estados Contratantes (94 países ratificaron la convención, México hace parte de esos países).
- Si las normas de DIP del país de la jurisdicción competente para solucionar los conflictos relativos al contrato prevén la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
Reglas materiales de la Convención de Viena
Formación del contrato
La convención define la formación del contrato, que resulta del acuerdo entre la oferta y la aceptación.
Las obligaciones de las partes al contrato:
El vendedor tiene por obligaciones principales la entrega de las mercaderías conforme a lo acordado en el contrato (en cuanto a la calidad y a la cantidad), la entrega de los documentos relacionados a las mercaderías, y la transferencia de la propiedad de las mercaderías.
El comprador se compromete a pagar el precio y a recepcionar las mercaderías.
Además, la convención dicta reglas comunes relativas a los medios a disposición de las partes en caso de incumplimiento del contrato por un contratante. La parte agraviada puede exigir la ejecución contractual, reclamar daños y perjuicios o rescindir el contrato en caso de incumplimiento esencial.
Otras reglas organizan la transmisión de riesgos, el incumplimiento previsible, los daños y perjuicios y las excepciones de incumplimiento de las obligaciones contractuales.
La convención no impone ninguna exigencia en cuanto a la forma del contrato. Sin embargo, los Estados pueden presentar una declaración para imponer la forma escrita.
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