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Doble Tributación | México – Emiratos Árabes Unidos

Nota ejecutiva · 28 de octubre de 2026

Nota ejecutiva · 28 de octubre de 2026

Tributación internacional México–Emiratos Árabes Unidos

México Abu Dabi UTC−6 UTC+4 CONVENIO 2012 · EN VIGOR 2014
Resumen

El convenio bilateral —firmado en Abu Dabi el 20 de noviembre de 2012, en vigor desde el 9 de julio de 2014 y aplicable desde el 1 de enero de 2015— lleva la retención sobre dividendos a 0%, la de intereses a 4.9% o 10% y la de regalías a 10%. Pero deja sin tope la ganancia por venta de acciones mexicanas y condiciona todos esos beneficios a una cláusula de limitación de beneficios que exige acreditar 51% de propiedad emiratí.

0%Dividendos · art. 10
4.9 / 10%Intereses · art. 11
10%Regalías · art. 12
Sin topeVenta de acciones mexicanas · art. 13(3)
01Marco

Marco jurídico vigente

2012
Vigente

Acuerdo para evitar la doble imposición y su Protocolo

Firma
Abu Dabi, 20 nov 2012
En vigor
9 jul 2014 (DOF, 8 jul 2014)
Efectos
1 ene 2015 (art. 28)
2017
Vigente

Convención Multilateral BEPS (MLI)

Firma
EAU 27 jun 2018 · México 7 jun 2017
En vigor
EAU 1 sep 2019 · México 1 jul 2023
Efectos
Retenciones desde 1 ene 2024
2016
Vigente

Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI)

Firma
enero 2016
En vigor
25 ene 2018
Efectos
Protección de inversiones y arbitraje
2025
En negociación

Acuerdo de Asociación Económica Integral (CEPA)

Firma
Términos de referencia, jun 2025
En vigor
En negociación
Efectos
Sin texto público

Ambos Estados listaron el convenio como acuerdo cubierto por el MLI: desde 2024 se le añaden el preámbulo antiabuso y la prueba de propósito principal. El artículo 2 menciona impuestos que ya no existen (IETU) o que no existían al firmarse (el impuesto corporativo emiratí); su párrafo 4 extiende el acuerdo a impuestos sustancialmente similares posteriores.

02Tasas

Tasas aplicables

Tipo de ingreso
Ley mexicana
Convenio
Art.
Dividendos al exterior
Ley mexicana10%
Convenio0% — solo Estado de residencia
Art.10
Intereses a bancos
Ley mexicana4.9%
Convenio4.9%
Art.11(2)(a)
Intereses, demás casos
Ley mexicanahasta 35%
Convenio10%
Art.11(2)(b)
Intereses a entidades gubernamentales listadas
Ley mexicanasegún el caso
Convenio0%
Art.11(4)
Regalías en general
Ley mexicana25%
Convenio10%
Art.12(2)
Regalías por marcas, nombres comerciales y publicidad
Ley mexicana35%
Convenio10%
Art.12(2)
Asistencia técnica
Ley mexicana25%
Convenio10% si califica como regalía
Art.12(3)
Servicios profesionales independientes
Ley mexicana25%
Convenio0% salvo base fija o más de 183 días
Art.14
Enajenación de acciones de sociedad mexicana
Ley mexicana25% bruto o 35% sobre ganancia
ConvenioSin tope
Art.13(3)
Arrendamiento de inmuebles en México
Ley mexicana25%
ConvenioSin tope (situs)
Art.6
Otros ingresos de fuente mexicana
Ley mexicanasegún el caso
ConvenioSin tope
Art.21(2)

El Protocolo incorpora una cláusula de nación más favorecida en regalías: si México pacta con un tercer país una tasa menor a 10% posterior al 20 nov 2012, esa tasa se traslada a este convenio. El Protocolo también reserva a cada Estado su legislación interna sobre rentas de hidrocarburos y actividades conexas.

03Acceso al convenio

Quién califica

La cláusula de limitación de beneficios es inusualmente estricta para la práctica mexicana: condiciona los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 a que la sociedad emiratí acredite 51% de interés beneficiario emiratí y presente certificación de su autoridad competente.

  1. Residencia, artículo 4

    Persona física: debe ser nacional emiratí. Residir en EAU no basta. Persona moral: constituida o reconocida en EAU.

  2. Propiedad y control, artículo 22, párrafo 1

    Gobierno emiratí, entidad pública listada, persona física o sociedad con 51% de interés beneficiario emiratí, directo o indirecto, y controlada por esos residentes.

  3. Propósito, artículo 22.2 y artículo 7 del MLI

    La sociedad prueba que no buscó el beneficio para un no residente y que menos del 50% de su ingreso bruto paga obligaciones a personas sin derecho al convenio.

Califica: tasas del convenio

0% dividendos, 4.9% o 10% intereses, 10% regalías.

No califica

Se aplica la tasa doméstica: 10% dividendos, 25% o 35% en regalías, hasta 35% intereses.

Filtros de acceso al convenio · 3 pruebas, 2 resultados. Artículos 4 y 22 del convenio, artículo 7 del MLI y artículo 5-A del CFF.

Tres precisiones. La definición de residente emiratí se apoya en la nacionalidad para personas físicas: un empresario mexicano domiciliado en Dubái, aun con certificado de residencia fiscal emiratí, no es residente de EAU para este convenio. El artículo 22(3) preserva expresamente la legislación antiabuso mexicana (REFIPRES y capitalización delgada). Y desde 2024 se añade la prueba de propósito principal del MLI, con estándar más amplio que la cláusula convencional.

04Presencia en México

Establecimiento permanente y ganancias de capital

  • Obra, construcción, montaje, instalación o supervisión; plataforma o buque de exploraciónMás de 6 meses en cualquier periodo de 125(3)(a)
  • Prestación de servicios, incluida consultoría, por el mismo proyecto o proyectos conexosMás de 6 meses en cualquier periodo de 125(3)(b)
  • Uso o instalación de equipo mecánico o científicoMás de 6 meses5(4)
  • Aseguradora que cobre primas o cubra riesgos por agente dependiente (salvo reaseguro)Sin umbral temporal5(8)
  • Servicios profesionales independientesBase fija, o 183 días en 12 meses14

El cómputo es por proyecto y por periodo móvil de doce meses: fraccionar un contrato en fases o rotar personal no evita el umbral si el proyecto es el mismo o conexo.

El convenio no protege la salida.

El artículo 13(3) permite a México gravar la ganancia por enajenar acciones de una sociedad mexicana sin porcentaje mínimo de tenencia y sin tasa máxima: 25% sobre el ingreso bruto o 35% sobre la ganancia neta con representante legal. El convenio abarata el flujo de dividendos durante la vida del activo, pero deja la desinversión a tasa plena. En sentido inverso, el artículo 13(6) sí protege al residente mexicano que venda acciones de una sociedad emiratí.

05Emiratos Árabes Unidos

El lado emiratí

Impuesto corporativo general

0% hasta AED 375,000; 9% sobre el excedente

Base legal
Federal Decree-Law 47/2022, art. 3
Desde
Ejercicios desde 1 jun 2023

Persona calificada de zona franca

0% sobre ingreso calificado; 9% sobre el resto

Base legal
Federal Decree-Law 47/2022, art. 18
Desde
Ejercicios desde 1 jun 2023

Impuesto mínimo complementario doméstico

Piso efectivo de 15%

Base legal
Decisión del Gabinete 142/2024
Desde
Ejercicios desde 1 ene 2025
  • La condición de zona franca calificada se gana cada ejercicio: sustancia real, ingreso calificado, precios de transferencia documentados y estados auditados. Fallar una condición somete todo el ejercicio al 9%.
  • El piso del 15% alcanza a grupos con ingresos consolidados de €750 millones o más en al menos dos de los cuatro ejercicios previos, zonas francas incluidas. Para un grupo mexicano grande, la ventaja se reduce a la diferencia entre 15% y el 30% mexicano.
  • EAU adoptó únicamente el impuesto complementario doméstico, no la regla de inclusión de rentas ni la de beneficios insuficientemente gravados.
  • Cuestión abierta: si ese impuesto mínimo califica como impuesto comprendido conforme al artículo 2(4) y, por tanto, si es acreditable en México bajo el artículo 23.
06REFIPRES

Regímenes fiscales preferentes

El 9% emiratí sigue por debajo del umbral mexicano. El artículo 176 de la LISR considera sujetos a régimen fiscal preferente los ingresos gravados en el extranjero con un ISR inferior al 75% del que se causaría en México, es decir, por debajo de 22.5% frente a la tasa corporativa de 30%.

Un residente en México que participe en una entidad emiratí acumula esos ingresos en el ejercicio en que se generan, aunque no se distribuyan. La excepción del propio artículo 176 salva a entidades con actividad empresarial siempre que sus ingresos pasivos no excedan el 20% del total y que no más del 50% de sus ingresos tengan fuente de riqueza en México o hayan representado una deducción en el país. Una tenedora emiratí que solo cobra dividendos, intereses o regalías no cabe en esa excepción. La declaración informativa de febrero subsiste aunque no haya impuesto a pagar.

07Repatriación

Ventana que cierra el 31 de diciembre de 2026

El artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (DOF, 7 de noviembre de 2025) permite retornar recursos del extranjero pagando una tasa única de 15% sobre el monto total, sin deducción alguna.

15%Tasa única
31.12.26Fecha límite de retorno
Origen
Recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 sep 2025
Fecha límite de retorno
31 dic 2026
Canal
Instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México
Pago del impuesto
15 días naturales tras el depósito
Permanencia
Inversión en México por al menos 3 años
Plazo para invertir
31 dic 2026 (retorno 1.er semestre) · 30 jun 2027 (2.º semestre)
Documentación
Conservar comprobantes 5 años

Excluidos: recursos de procedencia ilícita, provenientes de jurisdicciones de alto riesgo del GAFI, e ingresos ya deducidos en México. La iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 propone reducir la tasa a 7.5% y recorrer las fechas un año.

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08Agenda

Preguntas para la mesa

01CEPA

¿qué rondas quedan y qué capítulos están cerrados?

02Revisión del convenio

¿hay apetito emiratí para renegociar el artículo 13 y la cláusula de limitación de beneficios, hoy el principal freno a la inversión cruzada?

03Artículo 11

Varias entidades gubernamentales listadas en 2012 cambiaron por fusiones posteriores. ¿Hay certificación conjunta que confirme a sus sucesoras?

04Artículo 22

¿cuánto tarda la autoridad emiratí en emitir la constancia de propiedad del 51% y qué documentación exige?

05Impuesto mínimo

¿cuál es la posición emiratí sobre su acreditamiento en el extranjero?

Autoridades competentes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Finanzas de EAU. México reservó la cláusula de arbitraje del MLI: las controversias se resuelven solo por procedimiento amistoso, con tres años para plantear el caso.

—Fuentes

Consultadas el 28 de octubre de 2026. El texto aplicable en México es el publicado en español en el DOF. Este documento resume el marco general; cualquier operación concreta exige opinión formal de asesor fiscal en ambas jurisdicciones.

Óscar Iván Pérez Silva

Founder – exoap

Nota ejecutiva · 28 de octubre de 2026
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