Relationship between National Security and Foreign Investment
September 30, 2026Nota ejecutiva · 28 de octubre de 2026
Tributación internacional México–Emiratos Árabes Unidos
El convenio bilateral —firmado en Abu Dabi el 20 de noviembre de 2012, en vigor desde el 9 de julio de 2014 y aplicable desde el 1 de enero de 2015— lleva la retención sobre dividendos a 0%, la de intereses a 4.9% o 10% y la de regalías a 10%. Pero deja sin tope la ganancia por venta de acciones mexicanas y condiciona todos esos beneficios a una cláusula de limitación de beneficios que exige acreditar 51% de propiedad emiratí.
Marco jurídico vigente
Acuerdo para evitar la doble imposición y su Protocolo
- Firma
- Abu Dabi, 20 nov 2012
- En vigor
- 9 jul 2014 (DOF, 8 jul 2014)
- Efectos
- 1 ene 2015 (art. 28)
Convención Multilateral BEPS (MLI)
- Firma
- EAU 27 jun 2018 · México 7 jun 2017
- En vigor
- EAU 1 sep 2019 · México 1 jul 2023
- Efectos
- Retenciones desde 1 ene 2024
Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRI)
- Firma
- enero 2016
- En vigor
- 25 ene 2018
- Efectos
- Protección de inversiones y arbitraje
Acuerdo de Asociación Económica Integral (CEPA)
- Firma
- Términos de referencia, jun 2025
- En vigor
- En negociación
- Efectos
- Sin texto público
Ambos Estados listaron el convenio como acuerdo cubierto por el MLI: desde 2024 se le añaden el preámbulo antiabuso y la prueba de propósito principal. El artículo 2 menciona impuestos que ya no existen (IETU) o que no existían al firmarse (el impuesto corporativo emiratí); su párrafo 4 extiende el acuerdo a impuestos sustancialmente similares posteriores.
Tasas aplicables
El Protocolo incorpora una cláusula de nación más favorecida en regalías: si México pacta con un tercer país una tasa menor a 10% posterior al 20 nov 2012, esa tasa se traslada a este convenio. El Protocolo también reserva a cada Estado su legislación interna sobre rentas de hidrocarburos y actividades conexas.
Quién califica
La cláusula de limitación de beneficios es inusualmente estricta para la práctica mexicana: condiciona los artículos 8, 10, 11, 12 y 13 a que la sociedad emiratí acredite 51% de interés beneficiario emiratí y presente certificación de su autoridad competente.
Residencia, artículo 4
Persona física: debe ser nacional emiratí. Residir en EAU no basta. Persona moral: constituida o reconocida en EAU.
Propiedad y control, artículo 22, párrafo 1
Gobierno emiratí, entidad pública listada, persona física o sociedad con 51% de interés beneficiario emiratí, directo o indirecto, y controlada por esos residentes.
Propósito, artículo 22.2 y artículo 7 del MLI
La sociedad prueba que no buscó el beneficio para un no residente y que menos del 50% de su ingreso bruto paga obligaciones a personas sin derecho al convenio.
0% dividendos, 4.9% o 10% intereses, 10% regalías.
Se aplica la tasa doméstica: 10% dividendos, 25% o 35% en regalías, hasta 35% intereses.
Filtros de acceso al convenio · 3 pruebas, 2 resultados. Artículos 4 y 22 del convenio, artículo 7 del MLI y artículo 5-A del CFF.
Tres precisiones. La definición de residente emiratí se apoya en la nacionalidad para personas físicas: un empresario mexicano domiciliado en Dubái, aun con certificado de residencia fiscal emiratí, no es residente de EAU para este convenio. El artículo 22(3) preserva expresamente la legislación antiabuso mexicana (REFIPRES y capitalización delgada). Y desde 2024 se añade la prueba de propósito principal del MLI, con estándar más amplio que la cláusula convencional.
Establecimiento permanente y ganancias de capital
- Obra, construcción, montaje, instalación o supervisión; plataforma o buque de exploraciónMás de 6 meses en cualquier periodo de 125(3)(a)
- Prestación de servicios, incluida consultoría, por el mismo proyecto o proyectos conexosMás de 6 meses en cualquier periodo de 125(3)(b)
- Uso o instalación de equipo mecánico o científicoMás de 6 meses5(4)
- Aseguradora que cobre primas o cubra riesgos por agente dependiente (salvo reaseguro)Sin umbral temporal5(8)
- Servicios profesionales independientesBase fija, o 183 días en 12 meses14
El cómputo es por proyecto y por periodo móvil de doce meses: fraccionar un contrato en fases o rotar personal no evita el umbral si el proyecto es el mismo o conexo.
El convenio no protege la salida.
El artículo 13(3) permite a México gravar la ganancia por enajenar acciones de una sociedad mexicana sin porcentaje mínimo de tenencia y sin tasa máxima: 25% sobre el ingreso bruto o 35% sobre la ganancia neta con representante legal. El convenio abarata el flujo de dividendos durante la vida del activo, pero deja la desinversión a tasa plena. En sentido inverso, el artículo 13(6) sí protege al residente mexicano que venda acciones de una sociedad emiratí.
El lado emiratí
Impuesto corporativo general
0% hasta AED 375,000; 9% sobre el excedente
- Base legal
- Federal Decree-Law 47/2022, art. 3
- Desde
- Ejercicios desde 1 jun 2023
Persona calificada de zona franca
0% sobre ingreso calificado; 9% sobre el resto
- Base legal
- Federal Decree-Law 47/2022, art. 18
- Desde
- Ejercicios desde 1 jun 2023
Impuesto mínimo complementario doméstico
Piso efectivo de 15%
- Base legal
- Decisión del Gabinete 142/2024
- Desde
- Ejercicios desde 1 ene 2025
- La condición de zona franca calificada se gana cada ejercicio: sustancia real, ingreso calificado, precios de transferencia documentados y estados auditados. Fallar una condición somete todo el ejercicio al 9%.
- El piso del 15% alcanza a grupos con ingresos consolidados de €750 millones o más en al menos dos de los cuatro ejercicios previos, zonas francas incluidas. Para un grupo mexicano grande, la ventaja se reduce a la diferencia entre 15% y el 30% mexicano.
- EAU adoptó únicamente el impuesto complementario doméstico, no la regla de inclusión de rentas ni la de beneficios insuficientemente gravados.
- Cuestión abierta: si ese impuesto mínimo califica como impuesto comprendido conforme al artículo 2(4) y, por tanto, si es acreditable en México bajo el artículo 23.
Regímenes fiscales preferentes
El 9% emiratí sigue por debajo del umbral mexicano. El artículo 176 de la LISR considera sujetos a régimen fiscal preferente los ingresos gravados en el extranjero con un ISR inferior al 75% del que se causaría en México, es decir, por debajo de 22.5% frente a la tasa corporativa de 30%.
Un residente en México que participe en una entidad emiratí acumula esos ingresos en el ejercicio en que se generan, aunque no se distribuyan. La excepción del propio artículo 176 salva a entidades con actividad empresarial siempre que sus ingresos pasivos no excedan el 20% del total y que no más del 50% de sus ingresos tengan fuente de riqueza en México o hayan representado una deducción en el país. Una tenedora emiratí que solo cobra dividendos, intereses o regalías no cabe en esa excepción. La declaración informativa de febrero subsiste aunque no haya impuesto a pagar.
Ventana que cierra el 31 de diciembre de 2026
El artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (DOF, 7 de noviembre de 2025) permite retornar recursos del extranjero pagando una tasa única de 15% sobre el monto total, sin deducción alguna.
- Origen
- Recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 sep 2025
- Fecha límite de retorno
- 31 dic 2026
- Canal
- Instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México
- Pago del impuesto
- 15 días naturales tras el depósito
- Permanencia
- Inversión en México por al menos 3 años
- Plazo para invertir
- 31 dic 2026 (retorno 1.er semestre) · 30 jun 2027 (2.º semestre)
- Documentación
- Conservar comprobantes 5 años
Excluidos: recursos de procedencia ilícita, provenientes de jurisdicciones de alto riesgo del GAFI, e ingresos ya deducidos en México. La iniciativa de Ley de Ingresos para 2027 propone reducir la tasa a 7.5% y recorrer las fechas un año.
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Le escribimos cuando cambien tratados, tasas o plazos que afecten su operación entre ambos países.
Preguntas para la mesa
01CEPA
¿qué rondas quedan y qué capítulos están cerrados?
02Revisión del convenio
¿hay apetito emiratí para renegociar el artículo 13 y la cláusula de limitación de beneficios, hoy el principal freno a la inversión cruzada?
03Artículo 11
Varias entidades gubernamentales listadas en 2012 cambiaron por fusiones posteriores. ¿Hay certificación conjunta que confirme a sus sucesoras?
04Artículo 22
¿cuánto tarda la autoridad emiratí en emitir la constancia de propiedad del 51% y qué documentación exige?
05Impuesto mínimo
¿cuál es la posición emiratí sobre su acreditamiento en el extranjero?
Autoridades competentes: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Finanzas de EAU. México reservó la cláusula de arbitraje del MLI: las controversias se resuelven solo por procedimiento amistoso, con tres años para plantear el caso.
—Fuentes
- Texto íntegro del acuerdo y su protocolo — Ministerio de Finanzas de EAU: mof.gov.ae/wp-content/uploads/2025/06/UAE-Mexico-DTA.pdf
- Decreto promulgatorio, DOF 8 jul 2014: dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5351467
- Signatarios y partes del MLI y posición de EAU — OCDE: oecd.org/en/topics/beps-multilateral-instrument.html
- Federal Decree-Law 47/2022 — Ministerio de Finanzas de EAU: mof.gov.ae
- APPRI México–EAU — Secretaría de Relaciones Exteriores: cja.sre.gob.mx/tratadosmexico
Consultadas el 28 de octubre de 2026. El texto aplicable en México es el publicado en español en el DOF. Este documento resume el marco general; cualquier operación concreta exige opinión formal de asesor fiscal en ambas jurisdicciones.




